DECLARACIÓN DE ACCESIBILIDAD
Paseos Literarios se ha comprometido a hacer accesible su sitio web, de conformidad con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web www.paseosliterarios.net
SITUACIÓN DE CUMPLIMIENTO
Este sitio web es parcialmente conforme con el RD 1112/2018 debido a las excepciones y a la falta de conformidad de los aspectos que se indican en el siguiente punto.
CONTENIDO NO ACCESIBLE
El contenido que se recoge a continuación no es accesible por lo siguiente:
Existe contenido audiovisual que no incluye audio descripción o medio alternativo [Requisito número 1.2.3 Audiodescripción o medio alternativo] y audiodescripcion grabada [Requisito 1.2.5 Audiodescripción (Grabado)].
Podrían existir errores de código puntuales de edición en alguna página web. [4.1.1 Procesamiento]
Podrían existir algunos componentes de la interfaz de usuario que no se encuentren etiquetados correctamente. [4.1.2 Nombre, función, valor]
PREPARACIÓN DE LA PRESENTE DECLARACIÓN DE ACCESIBILIDAD
La presente declaración fue preparada el 31 de diciembre de 2022.
El método empleado para preparar la declaración ha sido una autoevaluación llevada a cabo por la empresa desarrolladora de la web
OBSERVACIONES Y DATOS DE CONTACTO
Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a del RD 1112/2018) como por ejemplo:
a través en info@zarandula.com
Puede presentar:
En la Solicitud de información accesible, se debe concretar, con toda claridad, los hechos, razones y petición que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima.
Las quejas y reclamaciones sobre información accesible se realizarán a través de info@zarandula.com y serán recibidas y tratadas por el personal correspondiente.
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN
Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación. Igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya transcurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta.
CONTENIDO OPCIONAL
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